Fideicomisos serían fiscalizados por la Cámara de Cuentas y la Contraloría

La Superintendencia de Bancos, en cambio, tendría el cargo de regulador y supervisor exclusivo de ellos
El proyecto de ley que tiene por objeto regular los fideicomisos públicos en la República Dominicana da la potestad a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República la fiscalización de estos y al mismo tiempo, deja a cargo de la Superintendencia de Bancos la supervisión y el seguimiento de cada uno de ellos.

Entre las reglas de funcionamiento y administración de los fideicomisos públicos, el Poder Ejecutivo, -que envió el proyecto el lunes al Congreso Nacional-, detalla que independientemente de la forma organizativa y del régimen legal al cual se encuentre sometido determinado fideicomiso, en el cual un ente público participe como fideicomitente, la administración, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio del mismo, así como las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos, que en dicha calidad formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria y que intervengan en la toma de decisiones o en la dirección y administración del patrimonio fideicomitido, estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

Estado no sería deudor

Un elemento que destaca en el proyecto, es el apartado que señala que “las deudas empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado, y en consecuencia no constituirán deuda pública, salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso”.

En consecuencia, dice ese mismo aspecto, los créditos firmes o contingentes, contraídos por el fideicomiso, solo serán exigibles frente al fideicomitente público, cuando éste haya garantizado la deuda, actuando en su propio nombre y siempre que el proyecto que hubiere dado lugar al crédito, haya sido validado y registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública o reconocido como pasivo contingente del Estado, conforme a las reglas legales, técnicas, y administrativas aplicables.

Indica que a partir de la conformación del patrimonio autónomo del fideicomiso, la disposición, administración y conservación de los bienes fideicomitidos estarán a cargo de la entidad fiduciaria, actuando siempre en estricto apego a al contrato de fideicomiso, a las instrucciones dictadas por el fideicomitente y el Comité Técnico, si lo hubiere, en ese mismo orden jerárquico.

Cómo estaría estructurado

Según estipula el proyecto, el Estado y cualquier ente público, actuando en calidad de fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, podrán concertar contratos de fideicomiso público.
También podrán concertar contratos de alianza público-privada, u otras modalidades de operaciones fiduciarias de participación pública previstas en el marco legal vigente.

De igual forma, la constitución de todo fideicomiso público deberá estar precedida por un decreto presidencial que disponga su composición.

Señala que, en el caso de los fideicomisos públicos que conlleven enajenación (vender, donar o ceder el derecho o el dominio) de bienes inmuebles o la afectación de rentas nacionales o el levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, el perfeccionamiento de la transferencia de dichos bienes al patrimonio fideicomitido o de la constitución del fideicomiso público estará sujeto a la aprobación del Congreso. En los demás casos, la conformación del patrimonio se efectuará mediante la entrega o la transferencia del derecho objeto de la operación.

Comité Técnico

Cuando se decida la conformación de un Comité Público, indica la pieza legislativa, este deberá estar integrado en un número impar de no menos de 3 y más de 5 personas designadas mediante decreto del Poder Ejecutivo. Los miembros podrán ser personas designadas en razón de su calidad, en cuyo caso el presidente del Comité Técnico debe ser el funcionario de mayor jerarquía relacionado con el fin del fideicomiso en cuestión. Sus suplentes deberán tener similar nivel jerárquico que el titular o como mínimo el nivel de director (a) o su equivalente.

Los miembros del comité deberán actuar de buena fe y conforme a las instrucciones recibidas por parte del fideicomitente, el Estado dominicano o los entes públicos de que se trate, así como apegados a lo que consideren es el mejor interés del fideicomiso.

De acuerdo al proyecto, los miembros del comité técnico estarán obligados a revelar cualquier situación que pueda considerarse un conflicto de interés, y al momento de su designación deberán suscribir una declaración de aceptación y ausencia de conflictos de interés en relación con el objeto del fideicomiso. “Se entenderá como conflicto de interés cualquier situación, actividad, interés o relación a consecuencia de la cual puedan obtener ventajas o beneficios, para así o para terceros, y que afecten su independencia al momento de la toma de decisiones, o que pudiera interferir o que aparente interferir con su capacidad de actuar en los mejores intereses del fideicomiso público de que se trate”, explica.

Sobre las atribuciones de Superitendencia Bancos

Dentro de las atribuciones que se le da a la Superintendencia de Bancos es que esta entidad tiene la función de realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las fiduciarias autorizadas por esa ley y los patrimonios fideicomitidos bajo su administración, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de los dispuesto en esa legislación, Instructivos y Circulares; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones normativas vigentes; e imponer las correspondientes sanciones en virtud del reglamento que sería dictado por el presidente de la República en un plazo de 90 días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la esa ley para su aplicación.

La regulación comprende, asimismo, la fijación de políticas, normas y aplicación de sanciones que en su momento establecerá el reglamento que se emitirá.

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