Ordenan libertad hombre acusaban de robo agravado y violación sexual en Villa Mella

Las pruebas fueron insuficientes para retenerle responsabilidad penal.
Julio Benzant20 junio, 2022

Al resultar insuficientes las pruebas, un tribunal ordenó la libertad de hombre, acusado de presuntamente asociarse con otros individuos, penetrar a una vivienda, robar y supuestamente violar a una mujer, en Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte.

La sentencia absolutoria favoreció a Ángel Bienvenido Cros Canario (a) Chímbala, de 24 años de edad, domiciliado en la calle Principal número 10, en el referido sector y municipio. El fallo, dictado por el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, fue luego que la abogada Rosa Morales, de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública, lograra mantener la presunción de inocencia que revestía al imputado.

El justiciable, al cual la fiscalía solicitó la imposición de 20 años de prisión, estaba acusado en la violación de los Artículos 265, 266, 307, 331,379, 384 y 385 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la Asociación de Malhechores, Violación Sexual y el Robo Agravado.

También, la violación de los Artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Según el expediente instrumentado al encartado, pasadas las 12 de la noche del 17 de agosto del 2020, (a) Chímbala junto con otros conocidos como Wilbin y Geraldin (prófugos), supuestamente habrían penetrado a la residencia de una mujer de 42 años de edad, en el sector Buena Vista, en Villa Mella.

Indica la acusación, que colocaron un puñal en el cuello a la víctima y supuestamente la despojaron de dos celulares, una laptop, 10 mil pesos y varios tenis, y que posteriormente, (a) Chimbala, presuntamente habría violado sexualmente a la mujer víctima y obligado a realizarle sexo oral.

Bajo esas acusaciones fue arrestado el dos de noviembre del 2020 y mediante la Resolución Penal número 530-2020-SMEC-02058, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, para ser cumplida en la cárcel de La Victoria.

Mediante el expediente número 420-2020-EPEN-02923, le fue dictado Auto de Apertura a Juicio.

En el juicio de fondo, los relatos de la víctima resultaron contradictorios y se pudo comprobar que el Certificado Médico, no arrojaba resultados de violación sexual.

En el juicio de fondo, el tribunal compuesto por Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal (presidente), Laisa Matos Durán y Dolores Galay de la Cruz (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria al justiciable, amparado en lo establecido en el Artículo 337 del Código Procesal Penal Dominicano (CPP).

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.

El tribunal ordenó su puesta en libertad desde la Sala de Audiencia, salvó existiera otro caso pendiente en justicia.

El justiciable llevaba más de año y medio recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria.

La lectura integra de la sentencia 0220/2022 fue fijada para el 30 de junio del año en curso.

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