Empleados públicos no ejerzan jerarquía podrán ser candidatos sin tomar licencia

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral emitió una resolución mediante la cual precisó que, excepto el caso de los funcionarios públicos que señala la Ley No. 20-23. Orgánica del Régimen Electoral y la Resolución No. 38-2023, los demás empleados públicos que tengan aspiraciones a cargos de elección popular no están en la obligación de tomar una licencia de sus respectivos puestos de trabajo, ni mucho menos se les debe suspender de sus funciones ni suspender sus salarios.

Esto luego de que el Ministerio de Administración Pública emitiera la circular No. 018471, contentiva de lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

En ese sentido la JCE explicó que si bien el párrafo II del artículo 145 de la referida ley, dispone que:

«Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido, agrupación o movimiento político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones».

No menos cierto es que, la Resolución No. 38-2023 de la Junta Central Electoral, dispuso en los ordinales primero y segundo de su dispositivo, el objeto y alcance de la misma. precisando lo siguiente:

«PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto, regular la participación de los funcionarios públicos que administran o no recursos económicos y bienes del Estado durante los periodos de precampaña y campaña electoral y que hayan manifestados nos candidatos/as, así como también, aquellos funcionarios públicos manifestado o no aspiraciones en el periodo de la precampaña o que hayan sido que por su condición jerárquica o la naturaleza de su cargo en las instituciones públicas del Estado, puedan incidir en la precampaña o campaña electoral».

«SEGUNDO: Alcance de la presente resolución. La presente resolución es de aplicación para todos los funcionarios públicos que ostentan dicha condición, ya sea por designación a través de un decreto del poder ejecutivo o por instituciones públicas, así como también, los funcionarios de los ayuntamientos a nivel nacional.

En el caso de los funcionarios y autoridades que pertenecen a otros poderes del Estado u órganos constitucionales y que hayan decidido manifestar sus aspiraciones a un cargo de elección popular a través de una organización política, los mismos se regirán conforme a las prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades previstas en las leyes y normas de sus respectivos ámbitos y, para el caso de los funcionarios que ocupan cargos electivos, estos deberán observar y cumplir las previsiones contenidas en los párrafos Illy IV del articulo 145 de la Le, No. 20-23. Orgánica del Régimen Electoral».

Asimismo, la citada resolución estableció lo relativo a la definición de funcionario público, precisando lo siguiente:

«Funcionario Público. Es la persona que ejerce una función pública en representación del Estado dominicano en una institución pública o poder del Estado, ya sea por elección popular, designado por decreto del poder ejecutivo o por las autoridades de la institución pública correspondiente y que, por su condición, maneje recursos económicos, bienes del Estado o tenga a su cargo la dirección o autoridad general o parcial del personal que labora en la institución de que se trate o que, aun no estando en los supuestos previstos en el presente numeral, ostente una condición de jerarquía en el organigrama de cualesquiera de las instituciones públicas del Estado».

En virtud de lo antes expuesto, la Junta Central Electoral estableció que, la citada Resolución No. 38-2023 no incluyó regulaciones, obligaciones o limitaciones para los demás empleados públicos que tengan aspiraciones a cargos de elección popular y que no son funcionarios públicos, pero que, además no desempeñan funciones de jerarquía en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos.

De modo reiteró que en virtud de las potestades que le confiere la Constitución de la República y la ley, consideró que dicha regulación únicamente debía ser aplicada a los funcionarios públicos y quienes ejercen los niveles de jerarquía que se precisan en la Resolución No. 38-2023.

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