Con proyecto se cambia de semanal a quincenal variación combustibles

SANTO DOMINGO.-A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley que regula los hidrocarburos en el país, sometida ayer al Senado por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria y Comercio fijará los precios de los combustibles cada 15 días, y no semanal, como se hace actualmente.

La fijación de los precios de los combustibles contará con un mecanismo de estabilización, denominado Mecanismo de Ajuste de Precios, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.

Mediante el Mecanismo de Ajuste de Precios se procederá a establecer a partir de qué valores serán autorizadas las variaciones en los precios de venta de los importadores a las compañías distribuidoras y en los precios finales de venta al público de los diferentes combustibles.

El presidente Luis Abinader anunció en su discurso de rendición de cuentas que sometería al Congreso Nacional los anteproyectos para modificar las leyes de Compras y Contrataciones, la de Fideicomiso Público y la de Hidrocarburos, lo que no se hizo esperar, ya que el consultor Jurídico, Antoliano Peralta y el ministro de Industria y Comercio, Víctor Bisonó, hicieron la engrega al presidente del Senado, Eduardo Estrella.

Creación de un fondo
El anteproyecto contempla la creación de un fondo para ser utilizado cuando haya situaciones difíciles de aumento del petróleo y sus derivados, como en los momentos actuales.

El Ministerio de Industria y Comercio creará, por resolución, una Comisión Revisora de los Precios para la revisión y monitoreo del costo de los combustibles.

“Cuando las variaciones porcentuales quincenales de los precios oficiales de venta de los combustibles fluctúen sobre el uno por ciento, el Ministerio de Industria y Comercio podrá ajustar el precio de paridad de importación con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores de combustibles, cuyo pago se realizará utilizando las disponibilidades del Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (FECOPECO) o de asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General del Estado”, establece el anteproyecto.

Ley de Fideicomiso
El anteproyecto para la regulación del fideicomiso público establece que quienes lo dirijan solo podrán ser designados mediante decreto o resolución administrativa y todos los fideicomisos se constituirán por decreto.

Tiene por objeto establecer una normativa particular para la regulación del fideicomiso público, su organización, estructura y funcionamiento, así como respecto de su capacidad legal para administrar recursos públicos y proveer, gestionar o ejecutar obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo.

Estos deberán actuar por cuenta y bajo las instrucciones del fideicomitente, se encargarán de ejecutar todas las acciones previstas conforme el contrato de fideicomiso, cuyas condiciones, competencias y mecanismos para su nombramiento y destitución serán establecidas en el reglamento de la ley.

El Estado y cualquier ente público, actuando en calidad de fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, podrán concertar contratos de fideicomiso público, de conformidad con las disposiciones de la ley.

También podrán concertar contratos de alianza público-privada, u otras modalidades de operaciones fiduciarias de participación pública previstas en el marco legal vigente.

Comité técnico
Establece que cuando se decida la conformación de un comité técnico este deberá estar integrado en un número impar de no menos de tres y no más de cinco personas designadas mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Ley de Compras
El proyecto de ley para las contrataciones públicas tiene el objetivo de hacer más transparentes y ágiles los procesos.

Establece prohibición absoluta para la contratación con el Estado para el presidente, vicepresidente y sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados).

Ventajas para mipymes
En lo referente a las mipymes, la ley incrementaría de un 20 a un 30 el porcentaje del presupuesto reservado a contrataciones dirigidas a este sector empresarial y, dentro de este, de un 5 a un 10 por ciento para las mipymes mujeres.

Los tipos de procedimiento serán licitación pública, licitación pública abreviada, contratación simplificada, sorteo de obras, subasta inversa, contratación menor y contratación sujeta a umbral. De estos, la principal novedad es la licitación pública abreviada, que establece un plazo reducido para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados.

Actualmente la Ley de Compras y Contrataciones establece plazos y requisitos que dificultan los procesos para adquirir bienes y servicios en instituciones públicas.

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