El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, informó que el tribunal dejó sin efecto la audiencia de revisión obligatoria de la medida de coerción impuesta al fiscal suspendido Aurelio Valdez Alcántara, tras acoger un pedimento presentado por el órgano acusador.
Camacho explicó que, al inicio de la audiencia, el Ministerio Público planteó que la revisión no podía conocerse este lunes debido a que la Suprema Corte de Justicia conoció un recurso el pasado 3 de junio. Indicó que, conforme al párrafo tercero del artículo 243 del Código Procesal Penal, la interposición de un recurso reinicia el cómputo del plazo para la revisión obligatoria de la medida de coerción.
En ese sentido, señaló que el tribunal acogió el planteamiento del Ministerio Público, dejó sin efecto la audiencia y fijó la revisión obligatoria para el próximo 3 de septiembre.
Al ser consultado sobre si existen precedentes similares, Camacho afirmó que la revisión de las medidas de coerción es obligatoria cada tres meses, pero precisó que cuando alguna de las partes presenta un recurso de apelación o una revisión, el plazo vuelve a contarse desde la decisión correspondiente.
Respecto a los argumentos de la defensa sobre el arraigo del imputado, el magistrado sostuvo que tanto el tribunal que impuso la prisión preventiva como cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia han considerado que existen razones suficientes para mantener esa medida.
«Por eso se ha impuesto la medida de coerción de prisión preventiva y se mantiene esa medida hasta que sea revisada obligatoriamente el próximo 3 de septiembre», expresó Camacho.
