TSE declara improcedente Acción de Amparo interpuesta por Guido

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por los dirigentes políticos Guido Gómez Mazara; Dionisio Pérez Terrero; Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson de la Cruz Vargas, contra la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares.

El fundamento de la sentencia es que la parte accionada, la Junta Central Electoral (JCE) cumplió con el mandato contenido en las disposiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

También los artículos 20, numeral 16; 21, numeral 13, y 141 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

LA JCE CUMPLIO

Dada la naturaleza jurídica de una acción de amparo, para el Tribunal, lo determinante era constatar si la JCE había acatado el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que se hayan acogido a esa modalidad, tal como establecen los artículos mencionados.

En ese sentido, el Tribunal pudo comprobar que la JCE dictó una Resolución contentiva de la Proclama que declaró abierto el período de precampaña, de fecha 20 de junio del 2023.

También la Resolución 37-2023 del 15 de agosto del 2023, que establece el procedimiento para la selección de candidaturas en puestos de elección popular mediante la modalidad de primarias.

Expresa que establecido lo anterior, resultaba ostensiblemente improcedente una acción de amparo de cumplimiento cuyo objetivo fuera obtener el cumplimiento de una obligación ya asumida por el órgano administrativo electoral.

Aclara que ante las posibles discrepancias con las resoluciones citadas, de parte de personas que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegible, el vehículo procesal para impugnarlas jamás puede ser el ejercicio de una acción constitucional de amparo de cumplimiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *