Tres partidos objetan ante JCE medida que limita actividades

SANTO DOMINGO.- Los partidos Fuerza del Pueblo, de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano, exigieron este lunes a la Junta Central Electoral (JCE) dejar sin efecto la prohibición de realizar actividades públicas en la pre campaña electoral.

Representantes de estas entidades depositaron un documento en el organismo electoral mediante el cual expresan su formal oposición al comunicado emitido el jueves 10 de agosto relacionado con las labores proselitistas..

«Dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional», señalan.

En el documento, los partidos recuerdan a la JCE que “la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos”.

LIBERTAD DE EXPRESION

Agrega que “constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Explicaron que: “La Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.

DECISION DE LAS ALTAS CORTES

Para sustentar sus alegatos, los partidos de oposición citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.

De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante sentencia 0030-04-2019-SSEN-00354, del 23 de septiembre de 2019; declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.

 

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