El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, por considerar que la medida no se ajusta a la Constitución.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicado por el tribunal este 14 de septiembre.
El pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.
En consecuencia, el TC declaró no conforme con la Constitución y anuló el párrafo a) del artículo 21 del referido decreto, en su versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026.
La disposición cuestionada establecía un período de vigencia menor para las licencias de conducir de las personas que alcanzaran los 75 años, lo que implicaba una renovación más frecuente que la establecida para otros conductores.
«Así las cosas, la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir. La valoración constitucionalmente admisible debe descansar en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un determinado grupo etario o de personas con la misma edad», dice una parte del fallo.
Voto salvado y la edad como único criterio
En su voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres planteó que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar si una persona está en condiciones de conducir.
El magistrado señaló que debe realizarse una evaluación que permita establecer si el conductor conserva las capacidades necesarias para manejar un vehículo de motor, en lugar de asumir que una persona deja de estar apta únicamente por alcanzar una edad determinada.
Reyes Torres también cuestionó que la medida estuviera sustentada en la necesidad de mejorar la seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran las principales causantes de los accidentes de tránsito.
De acuerdo con los argumentos recogidos en su voto, los datos citados durante el proceso apuntaban a una mayor incidencia de accidentes y muertes entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.
También cuestionó el costo de las renovaciones
El magistrado consideró además que la renovación cada dos años representaba una carga económica mayor para las personas de 75 años o más, debido a que debían realizar el trámite con mayor frecuencia.
El voto salvado señala que la Ley 63-17 establece, en su artículo 208, una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir.
Asimismo, recuerda que la legislación contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como parte de los requisitos para la obtención de la licencia.
La sentencia del TC ordena que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de disponer su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
