
Sectores empresariales, inmobiliario, turismo, notarios y otros manifestaron objeciones a algunos artículos del proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, tras considerar que favorece a quienes rentan viviendas y locales comerciales en desmedro de propietarios e inversionistas.
En las vistas públicas abiertas en la Cámara de Diputados expusieron alrededor de 20 personas, frente a la comisión especial que estudia el proyecto y que preside el legislador Amado Díaz.
Luego en la sesión del pleno, el presidente de la CD y Proponente del proyecto de Ley, Alfredo Pacheco, adelantó que muchas de las observaciones planteada en las vistas públicas serían tomadas en cuentas.
Perla Contreras, representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) consideró de vital importancia que las disposiciones contenidas en la pieza incentiven la competitividad y el desarrollo económico del país.
Estima que el proyecto desborda su objetivo inicial, que es garantizar y contribuir a disminuir el déficit habitacional, por lo que sugiere que la pieza se limite a regular solamente el contrato de alquiler de inmuebles destinado a viviendas con fines habitacionales.
Critica que la normativa establezca un trato igualitario para alquileres de viviendas, comercio y entidades sin fines de lucro, por lo que exhorta a una reformulación del proyecto, ya que cada uno de los sectores citados posee características muy diferentes.
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Boris de León, de la comisión de justicia de la Asociación de Jóvenes Empresarios (ANJE) recordó a la comisión que la Constitución de la República ordena al Estado garantizar el acceso a la propiedad privada inmobiliaria. Alertó que como está redactado el artículo 37 del proyecto de Ley se somete al propietario a tener que esperar 2 o 2 años para obtener una sentencia definitiva, con el agravante de que se emita la suspensión provisional de la sentencia.
Cristian Molina, representante del sector fiduciario, deplora que el proyecto imponga límites a la libertad de las partes para pactar condiciones, como por ejemplo, el reajuste anual de precios, así como obligaciones en mantenimiento de forma unilateral.