La pena que imputados en caso Calamar podrían recibir de ser culpables

Los exfuncionarios del Gobierno de Danilo Medina que fueron arrestados en la Operación Calamar, acusados por el Ministerio Público de pertenecer a una red de corrupción que distrajo al Estado dominicano más de 19 mil millones de pesos, podrían recibir una pena de hasta 20 años en un juicio de fondo, de ser hallados culpables.

Así lo expone el órgano persecutor en su extenso expediente de solicitud de medida de coerción, donde solicita la imposición de 18 meses de prisión preventiva, como medida coercitiva y la declaratoria de complejidad del proceso, con todas sus consecuencias legales.

«Es evidente que el presente caso reúne todas las características de un caso complejo, pues se trata de una red criminal, organizada, que operaba desde el Ministerio de Hacienda e influyó de manera directa en otras instituciones públicas, tales como la Dirección General de Bienes Nacionales, Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), con la complicidad de la Controlaría General de la República y la institución bancaria estatal», refiere el documento.

Ministerio Público asegura que las investigaciones que han realizado hasta el momento, ha demostrado que «esta red criminal» ha estado haciendo maniobras para distraer el capital adquirido, productos de los delitos imputados, utilizando testaferros y personas jurídicas, para blanquear el dinero ilícito obtenido y a la vez intentando distorsionar pruebas relevantes para la investigación, como es el caso del imputado Ángel Gilberto Lockward Mella.

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Cuál era el modus operandi de la presunta red
Según afirma el MP, los imputados en la Operación Calamar proyectaban pagos bajo el concepto de «Pago de deuda administrativa» por concepto de acuerdos transaccionales de los que se «distrajeron» RD$12,000,000,000.00 por operaciones relacionadas a expropiaciones de terrenos en áreas protegidas y la simulación de compra y venta de terrenos bajo la modalidad de deuda administrativa.

Además, el Ministerio Público indica que el grupo utilizaba otras estrategias como los contratos de cesiones de crédito por más de RD$10,500,000.00 facilitados a personas de «Entera confianza de la estructura» sin que se pueda justificar en qué se fundamentan esas cesiones de crédito.

«Ya que las personas físicas o morales que son beneficiarias de las mismas, no realizaban pagos ni acciones que justifiquen ni una parte ínfima de los montos cedidos, en ocasiones, las empresas utilizadas eran sociedades comerciales de carpeta, que fueron disueltas luego de cumplir con su objetivo de ser el vehículos societarios utilizados para distraer sumas millonarias del patrimonio público», indica el expediente.

Asimismo, el Ministerio Público indica que pudo evitar la distracción aproximada de RD$13,431,238,340.46 de los fondos públicos que quedaron pendientes de pagos, equivalente al 20% de las sumas que fueron distraídas y otros procesos de pagos que están bajo investigación.

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Los arrestados en Operación Calamar
Entre los arrestados por el caso Calamar, se encuentran: el exministro de Hacienda, Donald Guerrero; ex ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta; exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo; ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo; exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, el economista Ángel Lockward y los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.

Asimismo, están arrestados Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación, Ana Linda Fernández, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón David Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.

La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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