Santo Domingo.-. El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el «Protocolo para el registro extraordinario, digitalización o reconstrucción de los nacimientos de personas de 60 años o más que posean cédula», mediante la Sesión Administrativa Extraordinaria No. 40-2026, celebrada el 26 de octubre de 2026.
La medida busca resolver la situación de adultos mayores que obtuvieron su cédula sin acta de nacimiento, pues no fue hasta 1992, con la Ley 8-92, que se empezó a exigir ese documento. Según el protocolo, muchos de esos registros se encuentran total o parcialmente destruidos, extraviados o nunca fueron declarados, lo que impide a estas personas renovar su documento de identidad bajo los requisitos actuales.
Quiénes pueden acogerse
Para beneficiarse, la persona debe:
Tener 60 años o más.
Poseer cédula de identidad o cédula de identidad y electoral.
No tener su documento vinculado a un evento de nacimiento, o que se determine que los datos de asentamiento no existen.
Que, tras la depuración, se verifique que su acta no está vinculada, no ha sido localizada o está total o parcialmente destruida.
Haber capturado sus datos biométricos durante el proceso de renovación de la cédula.
Cómo funcionará el proceso
Una vez verificadas las condiciones, la solicitud pasará automáticamente al estatus «Renovación de Adultos Mayores (DNRC)», para ser tramitada de forma priorizada. La persona firmará un formulario de consentimiento con sus datos primarios, como nombres, fecha y lugar de nacimiento, y datos de sus padres.
Luego, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil buscará el acta en las bases de datos y en los archivos físicos. Si la localiza, la digitalizará o validará y la vinculará a la cédula. Si está deteriorada, iniciará su reconstrucción, y si no aparece, se procederá con una declaración de nacimiento fuera de plazo.
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En los casos de declaración fuera de plazo, el registro se generará de manera electrónica, sin necesidad de transcribirlo en los libros físicos, y llevará una nota marginal digital que dirá «Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula». La filiación materna y paterna se establecerá a partir de documentos como el Maestro de Cedulados, la tarjeta matriz de la cédula y registros de matrimonio de la persona o de sus padres.
De manera excepcional, y sin importar el lugar de nacimiento o el domicilio del solicitante, la competencia recaerá en la Oficialía del Estado Civil de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional.
Aviso al ciudadano
Cuando el trámite concluya y la solicitud quede en estatus «Disponible para Personalizar», el Centro de Contacto Institucional (CCI) informará al ciudadano para que acuda al centro de cedulación más cercano a continuar con la emisión de su documento.
Gratuito y con seguimiento
El protocolo establece que su aplicación no genera ningún costo para los beneficiarios. La ejecución queda a cargo de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Cedulación y otras dependencias, que deberán rendir al pleno de la JCE un informe sobre los casos tramitados, sus resultados y los tiempos de respuesta.
Sustento legal
La resolución se fundamenta en los artículos 8, 55 y 57 de la Constitución, que consagran la protección de los derechos de la persona y de la tercera edad; en la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil; en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente y su reglamento; y en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que plantea universalizar el registro civil oportuno.
El documento está firmado por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, y los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, y fue certificado por el secretario general, Sonne Beltré Ramírez. Verdecretos
