Estudio determina hay 240 vertederos a cielo abierto en todo el país

Medio Ambiente emite resolución y emplaza para regular esos sitios; casi todos los cabildos recogen desechos peligrosos sin control, 69% vertederos son quemados adrede

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la resolución 0036-2021 para regular 240 vertederos que funcionan a cielo abierto en todo el territorio nacional, y el 69% de los basureros es incendiado de manera intencional, con graves daños al medio ambiente, según un levantamiento de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (Jica). De acuerdo con el levantamiento, más del 90% de los municipios y distritos municipales recoge “residuos peligrosos” (tóxicos, biológico-infecciosos u otros) de los centros de salud como clínicas, hospitales, veterinarias y laboratorios, los cuales son arrojados junto a los residuos urbanos comunes, lo que constituye una peligrosidad en el manejo, porque deberían tener otro tratamiento.

El organismo presentó los datos del levantamiento realizado en los 393 municipios y distritos municipales en el que es evidenciada la grave situación de los vertederos, con enfermedades, emisiones de gases de efecto invernadero y daño al medioambiente

Más del 95% de estos lugares opera a cielo abierto y más del 80% son incendiados, la mayor cantidad de veces de forma intencionada, explicó el ministerio.

La Resolución 0036-2021 fue dada a conocer por el ministro Orlando Jorge Mera tras la presentación de los datos, y en esa medida dispone la regularización de los sitios de disposición final (SDF) de residuos sólidos urbanos.

Ultimatum
Insta a los propietarios, concesionarios y/o responsables de la operación de estos lugares a presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, vía la Dirección de Servicios Ambientales (Ventanilla Única), su Plan de Regularización y corregir las irregularidades o de lo contrario los vertederos serán clausurados al término de dos años.

Los lugares priorizados para la aplicación de la resolución son aquellos identificados en el levantamiento con elevadas deficiencias e impactos ambientales y sociales significativos, además los sitios de disposición final en zonas con desarrollo turístico.

Esa priorización incluye los sitios donde son vertidos los residuos urbanos de tres o más municipios y los que no cumplan con las condiciones geológicas, naturales, institucionales y sociales establecidas en la Sección V del Reglamento de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos número 225-20 (decreto 320-21).

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *