Diputados aprueban en primera lectura modificar artículo 31 del Código Procesal Penal 

SANTO DOMINGO, RD. – La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura la modificación del artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal del 19 de julio de 2002.

El objeto de la ley es cambiar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del «robo sin violencia y sin armas», como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.

El artículo 31 del actual del código establece que la acción pública a instancia privada cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.

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