Caso Marisol Franco: Jueza le rechaza acusación al MP por falta de pruebas
La jueza suplente del segundo juzgado de la Instrucción, Franchezca Rosalva Potentitni, dictó Auto de “no ha lugar” a favor de la exesposa de César “el Abusador” Marisol Mercedes Franco Fernández y otras tres personas, por sustraer los enseres del apartamento que le fue embargado a ella por el Ministerio Público, tras ser imputada de narcotráfico.
Los otros beneficiados con la decisión de la jueza son los imputados Marisol Mercedes Franco Fernández, expareja de César “el Abusador”, Juan Antonio Polanco Martínez, Mario Salvador Chávez Tavárez y Gregpry Steven Almonte Felipe (Jabao). Los cuatro se encontraban en libertad, debido que a ninguno se le dictó medida de coerción en octubre del 2024, cuando ocurrió el hecho.
El pasado 4 de abril, el Ministerio Público presentó acusación formal en contra de los cuatro, por alegada violación a los artículos 265, 266, 379, 384 y 385 del Código Penal (CPD), en perjuicio del Estado dominicano, en la persona de la Procuraduría General.
En la audiencia preliminar celebrada el pasado 5 de junio, el MP solicitó apertura a juicio contra los cuatro imputados, mientras que la defensa, de manera separada, pidió la nulidad de la acusación del órgano de persecución.
La jueza se reservó el fallo, tanto de los incidentes presentados durante la audiencia como sobre los pedimentos de las partes y en la Resolución número 058-2025-SRES-00119, dictada el 29 de junio recién pasado, rechazó la acusación del MP, ordenó el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los imputados, a quienes también eximió del pago de las costas del proceso.
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Justificación de fallo
Entre las motivaciones para la decisión, la jueza señala que al ponderar la suficiencia de los elementos de prueba aportados por el MP en su acusación y declarados admisibles por ella, “se advierte que de ninguna puede desprenderse la participación de los imputados en los hechos que le son sindicados”.
Agrega que, tampoco en las pruebas de carácter documental, audiovisual y material ofertadas por el órgano de persecución, “no se advierte que de la situación presentada se pueda vincular o atribuir con certeza” que los hoy procesados sean responsables de los hechos que se les endilga, máxime, cuando dentro de las pruebas aportadas por el MP, “no se establece que a los mismos le hayan ocupado algún objeto de los que refiere la acusación”.
El apartamento es el número 12, de Blue Tower, ubicado en el sector Naco de esta capital y estaba en manos de la Dirección de Custodia y Administración Bienes Incautados de la PGR.