Así era el modus operandi de los acusados en la Operación Calamar, según el Ministerio Público

De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, el modus operandi de los involucrados en la Operación Calamar, consistía en que, bajo las instrucciones y acciones precisas y directas del ministro de Hacienda de ese entonces, el investigado Donald Guerrero, realizaron maniobras fraudulentas con el objetivo de distraer del erario miles de millones de pesos.

Como parte de esas maniobras, según consta en el expediente, se proyectaron pagos bajo el concepto de ‘’pago de deuda administrativa’’ por la cantidad aproximada RD$ 31,147,053,422.15, por concepto de acuerdos transaccionales, de los cuales las autoridades han identificado que lograron sustraer aproximadamente RD$ 12,000,000,000.00, por operaciones relacionadas con expropiaciones de terrenos en áreas protegidas, así como la simulación de compra y venta de terrenos bajo la modalidad de deudas administrativa.

SE PROYECTARON PAGOS BAJO EL CONCEPTO DE ‘’PAGO DE DEUDA ADMINISTRATIVA’’ POR LA CANTIDAD APROXIMADA RD$ 31,147,053,422.15, POR CONCEPTO DE ACUERDOS TRANSACCIONALES.

“Otra característica de las maniobras fraudulentas realizadas por el entramado, son los múltiples contratos de cesiones de crédito por más de diez mil quinientos millones de pesos (RD$10,500,000.00), facilitados a personas de entera confianza de la estructura, pero que no hay forma de justificar en qué se fundamentan las cesiones de créditos, ya que las personas físicas o morales que son beneficiarias de las mismas, no realizaban pagos ni acciones que justifiquen ni una parte ínfima de los montos cedidos, en ocasiones, las empresas utilizadas eran sociedades comerciales de carpeta, que fueron disueltas luego de cumplir con su objetivo de ser el vehículos societarios utilizados para distraer sumas millonarias del patrimonio público”, se indica en el expediente que ha construido el Ministerio Público.

El mismo documento revela que, por las medidas cautelares trabadas de forma oportuna por el Ministerio Público a través de orden judicial de oposición de pagos, libramientos, transferencias de bienes inmuebles, que fueron autorizadas por la coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante las órdenes judiciales de oposición a Transferencia de Bienes Inmuebles y oposición a Pago Núm. 0003-SEPTIEMBRE-2022, de fecha 23 de septiembre del año 2022; Autorización Oposición de Pago y Libramientos, OPOS-001-JULIO-2022 de fecha 20 de julio del año 2022, orden judicial de Autorización de Información Financiera y Tributaria Núm. 0010-DICIEMBRE-2021, de fecha 29 de diciembre del año 2022, se pudo evitar la distracción aproximada de trece mil cuatrocientos treinta y un millones doscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta pesos con cuarenta y seis centavos (RD$13,431,238,340.46), de los fondos públicos que quedaron pendientes de pagos, equivalente al 20% de las sumas que fueron distraídas y otros procesos de pagos que están bajo investigación.

Las autoridades resaltan que los investigados Ángel Lockward, Ángel Lockward & Asociados, Agustín Ávila, como forma de intimidar a los miembros de la Unidad de Antifraude de la Contraloría de la República y atacar el Informe Especial de Investigación sobre pagos y libramientos elaborados por concepto de deuda pública por expropiación y simulación de compra-venta de terrenos del Estado, y conseguir el pago ilegal de las sumas pendiente de entrega a la estructura de corrupción en la cual tenían participación como artífices legales para darle apariencia de licitud a los procesos, paralizados mediante las órdenes judiciales anteriormente indicadas, han acudido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa donde han sometido de manera simultánea demandas o recursos contenciosos administrativos con el fin de ejecutar los pagos pendientes, anular el Informe Especial de Investigación de los técnicos y peritos de la Unidad Anti Fraude, así como intimidar los miembros de la Unidad Antifraude con una demandada patrimonial en su contra que responden a los siguientes casos de la jurisdicción administrativa.

Retornando a los pagos por concepto de expropiación, el Ministerio Público sostiene era recurrente que el Ministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, mediante comunicación le instruyera al viceministro del Tesoro, Rafael Gómez Medina, registrar órdenes de pagos en el Capítulo 999 “Obligaciones del Tesoro” (deuda administrativa) por concepto de acuerdos transaccionales, a los fines de emitir los libramientos de pagos envueltos en esta investigación.

“Es importante resaltar que el investigado Donald Guerrero autorizó el desembolso de varios libramientos a los fines de obtener los fondos requeridos por la estructura de corrupción en la cual estaba coalicionado con los demás funcionarios ya mencionados sin someterlo al proceso de control previo establecido por la Ley 10-07 de Control Interno, de la Contraloría General de la República”, indica el Ministerio Público.

En la presente investigación se ha determinado que Mimilo Jiménez, José Andrés Familia, Fernando Crisóstomo Herrera, Álvaro Jiménez Crisóstomo, Efraín Santiago Báez Fajardo, José Pablo Ortiz Giraldo, José Arturo Ureña, Juan Alexander Tapia Holguín, Pedro María de Altagracia Veras y Bernardo Rafael Ledesma, están vinculados en el entramado de corrupción, los cuales realizaron acciones en favor de dicha estructura, para los procesos de expropiaciones, cobros ilegales de bancas deportivas, de lotería y colmados donde se operan de manera ilegal máquinas tragamonedas cuya participación fue vital para lograr el pago emitido por el Ministerio de Hacienda.

En la investigación realizada, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) afirma que tiene probado que el investigado Donald Guerrero utilizó como complemento a la estructura gubernamental las acciones típicas cometidas por los ciudadanos Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo, José Andrés Familia, Fernando Crisóstomo Herrera, Álvaro Jiménez Crisóstomo, Efraín Santiago Báez Fajardo, José Pablo Ortiz Giraldo, José Arturo Ureña, Juan Alexander Tapia Holguín, Pedro María de Altagracia Veras, Bernardo Rafael Ledesma Méndez, Ángel Lockward Mella, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Agustín Mejía Ávila, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramón David Hernández, Yajaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández de Paola y Emir José Fernández de Paola, entre otros cuyas acciones se detallan en otra parte de la presente instancia, para a través del Ministerio de Hacienda hacer procesos ilegales de deuda pública y con ello distraer miles de millones de pesos del patrimonio del Estado dominicano y con ello beneficiarse de manera personal y a la vez obtener fondos ilícitos durante los periodos 2019-2020, para financiar la campaña política del Partido de la Liberación Dominicana, y con este hecho incurrir en el lavado de activos y financierito ilícito de campañas, entre otros.

“Conforme a la necesidad, se apropiaron de la mayor parte de los fondos consignados en el capítulo 0999, obligaciones del Tesoro de los años 2019-2020, en particular los fondos de la sub cuenta 4.2.1.1, en los cuales se aplicaron los pagos de expropiaciones que están siendo objeto de la presente investigación”, establecen las investigaciones.

En ese sentido, de acuerdo a la investigación, el presupuesto nacional del año 2019, tenía una apropiación presupuestaria inicial de (DOP 90,418,321,156.00), de los cuales (DOP 32,552,4852,341.00), fueron destinados a la subcuenta 4.2.1.1, reservada para la disminución de cuentas por pagar a corto plazo. Mientras en el año 2020, se consignó para las obligaciones del tesoro, capítulo 0999, una apropiación presupuestaria inicial de ciento tres mil cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos siete pesos (DOP 103,477,419,507.00), de los cuales treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos (DOP 34,687,418,476.00), fueron destinados a la sub cuenta 4.2.1.1, reservada para la disminución de cuentas por pagar a corto plazo, sufriendo esta sub cuenta una modificación presupuestaria para un aumento de veintinueve mil trescientos veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil pesos con 60/100 (DOP 29,320,958,000.60), que elevó su partida a sesenta y cuatro mil ocho millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos con 60/100 (DOP 64,008,376,476.60), de los cuales fueron ejecutados un total de cincuenta y cuatro mil doscientos seis millones novecientos un mil seiscientos noventa y ocho pesos con 37/100 (DOP 54,206,901,698.37).

La indicada partida proveniente de los procesos fraudulentos de expropiaciones destinada al financiamiento ilícito de campañas del investigado Gonzalo Castillo y para operaciones de lavado de activos provenientes de actos de corrupción, a través de la cual se efectuaba el lavado de capitales se le conocía con el codinome ‘’Parte Oficial’’ y representaba el 30% de los ingresos de los procesos de expropiación que se realizaron de manera fraudulenta en el Ministerio de Hacienda, recibiendo el investigado Gonzalo Castillo la cantidad aproximada de tres mil novecientos cincuenta y siete millones de pesos (RD$ 3,957,000,000.00).

El Ministerio Público afirma que tiene evidencia de que el investigado Gonzalo Castillo recibió esta cantidad en efectivo, en la mayoría de los casos de manera personal, de manos de Mimilo Jiménez. Así mismo, sostiene que era frecuente que Gonzalo Castillo llamara y pidiera más y más recursos a sabiendas de la procedencia ilícita de estos fondos distraídos del Estado, que le fueron entregados a Gonzalo Castillo, supuestamente como parte de su campaña interna en el 2019 y su candidatura presidencial en el 2020, pero los mismos no fueron declarados ante la Junta Central Electoral, evidentemente porque no se podía justificar la procedencia.

“El investigado Donald Guerrero dio instrucciones a Mimilo Jiménez para que entregara el indicado capital ilícito en efectivo al investigado Gonzalo Castillo Terrero y el mismo siempre confirmaba las entregas”, puntualiza la PEPCA.

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