Imponen dos meses de prisión al cantante urbano Onguito

Santo Domingo, 7 dic (EFE).- El Tribunal Especial de Tránsito impuso este miércoles dos meses de prisión preventiva al cantante de música urbana Onguito Wa, acusado de impactar con su vehículo y causar la muerte inmediata de un ciudadano haitiano que se desplazaba en una motocicleta por la avenida Duarte de la capital.

Elvis Manuel Santos Alcántara, nombre real del artista, es señalado por el Ministerio Público como la persona que conducía un todoterreno la madrugada del 29 de octubre pasado, el cual chocó la motocicleta que conducía el haitiano Elma Avener, quien murió instantáneamente.
Tras el suceso, Onguito Wa abandonó el vehículo y, junto a una mujer que le acompañaba, tomaron un mototaxi y se alejaron del lugar, aseguró la acusación.

La misma medida le fue impuesta a Erick Rafael Peralta Ortega, quien, de acuerdo a los fiscales, aceptó dinero del cantante para declarar ante los tribunales de tránsito que él era la persona que conducía el vehículo en el momento del suceso.

El Ministerio Público indicó que el Onguito Wa armó «una especie de conspiración», al buscar a Peralta Ortega para que se presentara como responsable del accidente ante la Policía Nacional, el Ministerio Público e incluso ante la sociedad en general.

Onguito Wa está acusado de causar la muerte de una persona, conducir con exceso de velocidad, fuga del lugar del hecho, información falsa y abandono de la víctima en medio de la calle sin prestarle auxilio y sin informar a la autoridad.

Los dos cumplirán la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal.

En el momento del suceso, el cantante urbano estaba acompañado en su vehículo por Massiel Altagracia Peralta, quien días después y estando fuera del país reveló que Onguito Wa era quien conducía el vehículo que arrolló a la víctima.

La semana pasada, el intérprete intentó abandonar el país con destino a Colombia, pero las autoridades migratorias lo impidieron y dispusieron su arresto. EFE

rsl/acm

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