Federaciones incurren en faltas, según informe técnico del Miderec

SANTO DOMINGO.-Las federaciones deportivas mantienen una trayectoria sin variación sobre sus informes económicos de liquidación, así como la violación de una norma establecida años atrás.

Una evaluación que abarca el período entre el 16 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, del Ministerio de Deportes y Recreación (Miderec) encuentra una serie de debilidades de las federaciones deportivas.

El Comité Olímpico Dominicano recibió copia de este informe, depositado allí el pasado 20 de febrero. El documento no menciona una federación en particular, pero según reportes una buena cantidad de las que reciben fondos caen en faltas. Se toma como referencia: 1) la Ley 122-05, que es la que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro y 2) La norma secundaria No. 01-2011, sobre uso y liquidación de fondos públicos, de fecha 10 de mayo de 2011.

“El Miderec está realizando una evaluación al cumplimiento de las políticas y a los procedimientos establecidos sobre el uso y liquidación de fondos públicos del presupuesto nacional, asignados a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas, clubes y ONG, sin fines de lucro”, se lee en el documento del Miderec.
Es así que como resultado de la aplicación de los procedimientos de la evaluación sobre la razonabilidad de los registros contables del Miderec, correspondientes a los fondos públicos del presupuesto nacional, otorgados a las diferentes entidades deportivas sin fines de lucro y considerando los criterios técnicos emanados de las normativas vigentes, se observan varias situaciones, de las 14 serán expuestas algunas.

Detalles de debilidades

a) Incumplimiento a los porcentajes establecidos, según lo instituido en la normativa vigente, con relación a los desembolsos por concepto de gasto.

b) Infringen con el plazo de presentación del informe de gasto trimestral o mensual, con relación a la liquidación de los aportes extraordinarios y subvención mensual.

c) Desembolsos sin la documentación soporte requerida.

d) Incumplen con la liquidación oportuna de los impuestos y retenciones de la ley.

e) Pagos con cheques a proveedores de bienes y servicios, a nombre de dirigentes y empleados.

f) Se observan recursos de otras fuentes en la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos recibidos del Miderec, en violación a una disposición vigente, según la Norma Secundaria No. 01-2011.

i) No anexan los soportes de la procedencia de los recursos recibidos de otra entidad, diferente al Miderec, a fin de transparentar los citados recursos.

m) Pagos realizados por un monto mayor a los RD$50,000.00, en efectivo, en violación a la Norma 06-2010, de la Dirección General de Impuestos Internos.

n) Desembolso por concepto de nómina de personal, pagados a través de las federaciones, en muchos casos no se le anexa el soporte correspondiente.

Desde 2012, el Miderec busca forma de establecer nomas de transparencias con el manejo de los fondos que se entregan a las federaciones deportivas. A la fecha, las debilidades continúan invariables.

En algunas ocasiones, sin importar la gestión, se le han devuelto liquidaciones a algunas federaciones, por un margen de error muy amplio.

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