
Con 20 votos a favor de un total de 31, el Senado de Uruguay aprobó este miércoles la Ley de Muerte Digna que autoriza a sus ciudadanos el acceso a la eutanasia.
Hasta el momento, en Latinoamérica solo Colombia y en Ecuador contaban con este derecho, aunque en dichos países el aval se obtuvo mediante fallos del Poder Judicial, mientras Uruguay lo autorizó a través del parlamento.
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El debate sobre la eutanasia en Uruguay inició en 2020, cuando se aprobó en la Cámara de Representantes, sin embargo, hasta ahora fue ratificado en el Senado.
La Ley de Muerte Digna consta de 13 artículos, y pueden ampararse en ella las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible y padezcan sufrimientos que le resulten insoportables con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
Los pacientes deberán solicitarla por escrito a un médico que debe estar presente al momento en que se firme la petición. El profesional dialogará con el paciente, le informará los tratamientos disponibles y los cuidados paliativos y verificará que la voluntad de morir sea libre, seria y firme. Una vez que el médico avale el procedimiento, se requerirá una segunda opinión de otro especialista que se entrevistará con el interesado y estudiará su historia clínica en un plazo no mayor de cinco días.
Si el segundo médico confirma la opinión del primero, la eutanasia seguirá su curso, pero si no, el caso será analizado por una Junta Médica integrada por tres profesionales, entre ellos un psiquiatra y un especialista en la patología del paciente, quien tendrá que ratificar por escrito su voluntad de morir ante dos testigos que no obtengan ningún beneficio económico. El paciente podrá revocar su decisión.
En caso de que la decisión se confirme, el médico responsable producirá la muerte donde y cuando lo decida el paciente y comunicará el procedimiento al Ministerio de Salud Pública.
Ningún profesional involucrado en la eutanasia será sujeto de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole, además de que se respetará la objeción de conciencia para aquellos que prefieran no realizar esta práctica.
La normativa prohíbe a los centros médicos que se instalen o se dediquen a la eutanasia, aplicar este procedimiento a ciudadanos extranjeros. Solo es posible aplicar a uruguayos o residentes legalmente establecidos en Uruguay.
A nivel mundial, solo se ha aprobado en Bélgica, Canadá, Colombia, Ecuador, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y en algunos estados de Australia.