A raíz de la reciente aprobación por parte de la Junta Central Electoral (JCE) de la integración preliminar de las 162 juntas electorales de cara a las Elecciones Generales Ordinarias 2028, mediante la Resolución núm. 08-2026, el órgano electoral ha establecido, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, los requisitos que deben cumplir quienes solicitaron formar parte de estas instancias.
En ese sentido, la presente ley en sus artículos 39 y 40, establece que para la conformación de una Junta Electoral debe figurar entre sus integrantes al menos una persona con título académico de doctor o licenciado en Derecho.
Asimismo, los cargos de los miembros de las juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria, además de estar sujetos a otros requerimientos. La normativa también precisa, en sus artículos 42, 44 y 45, las condiciones que impiden aspirar a estas posiciones, entre ellas, estar vinculado a grupos partidarios.
Requerimientos generales
Según la Ley No. 20-23 para poder ser miembro titular o suplente de una junta electoral, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
Ser mayor de 25 años de edad
Ser bachiller
Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos tres (3) años de residencia en él
Estar en pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.
Emisión de Resolución por la JCE
El pasado 30 de septiembre 2026, la Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución núm. 08-2026, donde se aprobó integración preliminar de las 162 juntas electorales que operarán en todo el territorio nacional, como parte de los preparativos para la organización de las Elecciones Generales Ordinarias de 2028.
La resolución establece, además, un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para presentar impugnaciones contra las propuestas sometidas.
Vencido este plazo, ocho días después se celebrará una audiencia pública con la participación de las organizaciones políticas reconocidas por la JCE.
Rol de la Junta Electoral, según la Carta Magna
De acuerdo al artículo 213 de la Constitución, que, aunque la Junta Electoral esté subordinada en aspecto administrativo a la Junta Central Electoral, “en materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral establece, en su artículo 35, que habrá una Junta Electoral en el Distrito Nacional y en cada uno de los municipios.
