El bloque de diputados del partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitó reformar al menos 20 artículos al proyecto de modificación al Código de Trabajo con plazo fijo hasta este miércoles 17, luego que así lo decidió el pleno de la Cámara la pasada semana.
En el artículo 22, sobre el contrato de trabajo, la FP sugiere que se mantenga la redacción del Código de 1992, ya que la redacción adoptada por la Comisión que lo estudia implica que este debe necesariamente redactarse por escrito. Esto, entiende, es contrario al principio IX de la normativa, que dispone expresamente que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos.
También, dice, es contraria a la práctica local, ya que el 80% de los contratos son verbales, por lo que en el litigio el trabajador no podría probar el contrato si no ha sido escrito.
En artículo 46, estima que los ordinales 11 y 12 que han sido agregados deben pasar a ser los ordinales 10 y 11, y el ordinal 10 debe ser el 12, pues se refiere a las demás obligaciones que el empleador debe cumplir.
En el artículo 56, recomienda una redacción en consonancia con la estructura del Código, al indicar que no es necesario incluir el tercer párrafo porque este es un derecho que concedido por ley a todo ciudadano en contra de la administración.
Señala que el Ministerio de Trabajo (MT) comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un plazo que no exceda de 15 días.
Vencido el plazo sin que se adopte una decisión el empleador intimará al MT para que resuelva en un plazo no mayor de 30 días.
En el artículo 82 sugiere al ordinal 6º agregar a la frase «los créditos otorgados», la de «por el empleador», para que quede claro que los créditos que pueden ser descontados automáticamente son los otorgados por el empleador.
Estima que el ordinal 6º debe ser un párrafo de este artículo y no un ordinal.
Los plazos
En el artículo 91, expresa que solo se dice que el empleador tiene un plazo de cinco días francos para comunicarlo al MT o a la autoridad local que ejerza sus funciones luego de comunicarlo al trabajador.
No se dice cuál es el plazo para comunicar el despido al trabajador. Por ello, sugiere que diga: En los cinco días siguientes al despido, el empleador lo comunicará con indicación de causa, tanto al trabajador como al MT o a la autoridad local que ejerza sus funciones.
Tras indicar que el plazo debe ser concomitante, como lo dispone el Código de 1992, dice que no debe ser franco porque son propios del procedimiento.
Notificación
Sobre el artículo 100 pregunta por qué se suprime el párrafo final y sugiere mantener el párrafo tercero, tal como lo dispone el Código de 1992. Señala que si el trabajador presenta su dimisión ante la autoridad de trabajo no tiene que notificarla al empleador porque a este se la comunicará el MT o la autoridad que ejerce sus funciones.
Asimismo, expone, si en el artículo 91 del proyecto se le fijan cinco días al empleador para comunicar el despido, al trabajador se le debe conceder un plazo igual, y no tan solo cuarenta y ocho horas.
En torno al artículo 163, en algunas versiones figura un párrafo tercero que dice: «Si el descanso semanal del trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su salario ordinario por trabajar los domingos».
Sugiere suprimir este párrafo, pues se podría alegar que el domingo es un día laborable y de ser así el trabajador saldrá perjudicado en sus vacaciones, pues en estas solo se toman en cuenta los días laborables.
Ahora no se cuentan los domingos para calcular los catorce días de vacaciones, por lo que si se deja el párrafo, se contarán los domingos. En el artículo 181, indica que el párrafo que se ha agregado permite pagar las vacaciones cuando estas terminan y el trabajador se reintegra a su trabajo, lo que considera injusto y pode que se suprima.
El desahucio
En artículo 232 la Comisión agrega que se mantiene la prohibición del desahucio (su nulidad) si el periodo pre y postnatal se disfruta en conjunto, pero en el 237 se dispone que durante la licencia de maternidad la trabajadora conserva sus derechos el empleo. Por tanto, propone que aunque la licencia se tome separada o en conjunto, el empleo no puede perderse. Cree que el párrafo agregado por la Comisión sobra y puede suprimirse.
El embargo
El párrafo cuarto del artículo 668 dispone que el embargo ejecutivo no podrá recaer, en ninguna circunstancia, sobre los bienes que la ley declara como inmuebles por destino.
De mantenerse la prohibición, nunca se podrán embargar las maquinarias de una fábrica porque son inmuebles por destino.
La disposición, dice, es prohibitiva de un embargo ejecutivo sobre las maquinarias, lo que es el objeto mueble de garantía por excelencia de un crédito laboral.
Este párrafo, alerta, haría que el trabajador con sentencia definitiva e irrevocable quede desamparado porque si la empresa como persona jurídica no tiene fondos bancarios ni inmuebles, sus maquinarias no podrán ser embargadas ejecutivamente.
Observación
El bloque de diputados de la FP considera peligroso que el artículo 638 disponga que el proceso al fondo no podrá exceder de 24 meses, plazo fatal que puede degenerar en violación al derecho de defensa.
Este es uno de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y también puede conducir a que se festinen los procesos y con ello se produzcan fallos improcedentes.
Afirma que el proceso laboral está concebido para ser celebrado con celeridad, de ser posible, en no más de dos audiencias, pero mientras haya insuficiencia de jueces y se acumulen los casos a juzgar será imposible.
El vocero del bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, Rafael Castillo, explica que las modificaciones se producen luego de encuentros y reflexiones con expertos de la categoría del exvicepresidente de la República y exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque.
Alburquerque fue uno de los protagonista del actual Código Laboral vigente y uno de los consultores de mayor prestigio del país sobre la materia.
La semana pasada la Cámara de Diputados decidió devolver el proyecto a la Comisión de Trabajo.
