
En una acción inusual y frente a las duras críticas del Ministerio Público a la jueza Fátima Veloz, no sólo por dejar en libertad provisional a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, sino también por “excederse” en su facultad, al recortar el plazo de investigación establecido en la norma, el Poder Judicial ponderó ayer los motivos que indujeron a la servidora a actuar así.
Y es que, con relación al monto de la multa impuesta por la magistrada a los hermanos Espaillat, el director de Persecución de la Procuraduría, Wilson Camacho, lo consideró “ridículo”, tomando en cuenta que, “de RD$50 millones se paga el 10 %, en el mejor de los casos, es decir, $5 millones”, dijo.
Asimismo, afirmó que el plazo de ocho días otorgado para que el MP termine la investigación del caso, era aplicable si la medida de coerción hubiese sido prisión preventiva, como pidió el organismo acusador.
Indicó que el artículo 370 del Código Procesal Penal (CPP), establece que en caso contrario el plazo es de 12 meses.
“Otorgar ocho meses es una extralimitación de la jueza, que no tiene facultad para acortar el plazo establecido por el legislador”, subrayó Camacho.
El artículo referido establece, en su numeral 3, que el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio “es de 8 meses, si se ha dictado prisión preventiva o el arresto domiciliario…”
Agrega que, “es de 12 meses, si se ha dictado cualquier otras de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses”.
Defensa de la jueza
Fatima Velioz afirma que su decisión de imponer las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226 del CPP a los dos imputados de “homicidio involuntario”, está sustentado en la normativa vigente y el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dijo que rechazó el pedimento de prisión preventiva, por considerar que los imputados tienen arraigo suficiente, “no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión”.
Sobre Antonio, dice que, “si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud de los daños causados”, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional, además de que ha mostrado “una conducta de colaboración en la investigación.