Ministerio de la Vivienda absorbe algunas  funciones de Obras Públicas

El recién creado Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana (MIVHED) absorbe gran parte de las funciones y presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y de otras entidades del Estado que construyen obras de carácter público.

En función de las atribuciones que tiene, la entidad podría empezar a manejar un presupuesto de más de RD$20,000 millones, conforme las asignaciones presupuestarias de este 2021.

La Ley 160-21 que crea ese ministerio define que su misión es la de “fomentar y ejecutar la construcción de todo tipo de viviendas y edificaciones públicas, entre ellas, edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, museológicas, de uso o funcionamiento de órganos y entidades públicas, edificaciones públicas en sentido general y obras conexas, incluyendo aquellas que puedan derivarse de las asociaciones público–privadas o del fideicomiso”.

También es parte de su misión el mejoramiento masivo de viviendas y la facilitación de acceso a las mismas, y establecer “los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para las construcciones de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional”.

La función de emitir licencias de construcción era atribución de la Dirección General del Edificaciones, creada en junio de 1959 mediante la Ley 5150, como dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Con la Ley 160-21 queda derogada la referida legislación y todas las atribuciones y competencias de la Dirección General de Edificaciones son traspasada al MIVHED.

La legislación crea el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones con la función de definir los reglamentos requeridos para el desarrollo de los proyectos y obras de ingeniería y arquitectura, tanto pública como privada. También será responsable de gestionar la tramitación a nivel nacional de todos los permisos y licencias requeridos para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y ramas afines.

La ley dispone, además, la creación del Viceministerio de Construcción que tendrá a su cargo todo lo relativo a la construcción de edificaciones públicas, viviendas y asentamientos humanos dignos, incluyendo su planificación, licitación y supervisión, así como la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas, vinculadas al campo de su aplicación.

En su artículo 77, la Ley 160-21 redefine las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que serán las de “diseñar, construir, reconstruir o reparar las obras de carácter público” tales como parques o áreas recreativas públicas y obras de comunicación vial en general: autovías, paso a desnivel, carreteras, puentes, caminos vecinales, avenidas, puentes peatonales, peajes, monorrieles, metros, entre otras”.

También la infraestructura de bloqueo o rompeolas en las costas, muelles, aeropuertos y puertos, infraestructura de telecomunicación, además de “infraestructuras conexas y otras que no se enmarquen dentro de las atribuciones dadas al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones”.

Presupuesto
A juzgar por sus atribuciones, el Ministerio de la Vivienda manejará una gran partida presupuestaria. La pieza, aprobada a finales de julio en el Congreso Nacional, suprime el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y sus atribuciones igual que todos los bienes activos y pasivos se transfieren al nuevo ministerio.

Traspasa también los recursos asignados al INVI en el Presupuesto General del Estado, que para este año es de RD$ 6,226 millones. El INVI, sin embargo, mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021, con fines presupuestarios y operativos.

En el caso del Ministerio de Obras Públicas, el presupuesto de gasto para este año es de RD$40,322.9 millones, de los que RD$2,335.3 millones están destinados a obras en edificaciones y RD$18,024.2 millones para infraestructura.

Pero el presupuesto del MIVHED puede ser mayor si se toma en cuenta que instituciones como el Ministerio de Educación también tienen obras presupuestadas.

En Educación, que tiene una Dirección General de Rehabilitación de Edificaciones, dispone de una asignación presupuestaria en gastos para este 2021 de RD$194,510.2 millones de los que RD$10,852.9 millones se destinan a obras en edificaciones.

En 2016, el Poder Ejecutivo traspasó, mediante el Decreto 348-16, la construcción de escuelas asignadas a la OISOE a Obras Públicas, modificando otro decreto de 2012 que distribuía esa función entre ambas entidades.

En marzo pasado, los ministros de Obras Públicas y de Educación, Deligne Ascención y Roberto Fulcar, realizaron una rueda de prensa en el Palacio Nacional en la que informaron que del Programa de Edificaciones Escolares quedan sin terminar 718 proyectos y que, su ejecución conllevaría una inversión superior a los RD$25,000 millones.

Otras entidades
El actual Gobierno tiene además en ejecución el Plan Nacional Familia Feliz (PNVFF), que conlleva, según informaciones de la Presidencia de la República, la construcción y reparación de miles de viviendas. Para su ejecución, tienen previsto una inversión inicial estatal de US$32,000 millones y que, al cabo de cuatro años, sumaría los US$200,000 millones.

El Plan lo encabeza el Ministerio de la Presidencia a través del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonvivienda) y según su definición, su objetivo es “implementar un sistema con instituciones públicas y privadas para la generación de soluciones de viviendas, creando así una sinergia integral con el objetivo de lograr seguridad, salud, calidad de vida y bienestar familiar mediante el acceso a una vivienda digna”. Para su ejecución se acudirá a la alianza Público-Privada con la participación de las instituciones del Estado, el sector desarrollador y constructor de viviendas y el financiero.

La Ley 160-21 crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (Infamicasa) como entidad pública autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía jurisdiccional, financiera y técnica, adscrito al MIVHED.

Entre sus funciones, a ese instituto le corresponde “estructurar, gestionar y canalizar los recursos de las contribuciones y aportes financieros según las fuentes establecidas, para la construcción, financiamiento y reconstrucción de viviendas en todo el territorio nacional”. También el facilitar el financiamiento y el subsidio, tanto a la producción como al acceso a la vivienda de la “población destinataria definida en el Plan Decenal de Viviendas”.

Sus funciones recuerdan el eliminado Banco Nacional de la Vivienda, creado en 1962 con la finalidad estimular el crecimiento y regular el funcionamiento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda. Ese banco se convirtió, en 2004, en el Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción y, en 2015 en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), cuya función es la de canalizar recursos financieros a los sectores productivos con vocación exportable.

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